sábado, 23 de abril de 2011

Entienda la Ley del bono navideño Por Ulises Ramirez

   Entienda la Ley del bono navideño

Por Ulises Ramirez

Todos sabemos que la situación económica por la cual está pasando nuestro país no es la mejor. Sin embargo, por tradición, los empleados esperan con ansias para este tiempo su bonificación a los fines de poder emplearla en compras durante el período navideño.

Nuestra Ley del Bono de Navidad dispone que todo patrono que emplee uno o más trabajadores dentro del período de 12 meses, entre el 1ro de octubre y el 30 de septiembre, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado 700 horas o más -o 100 horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles- un bono equivalente al seis por ciento del total del salario hasta un máximo de $10 mil.

La Ley también establece que todo patrono que emplee 15 trabajadores o menos, concederá un bono equivalente al tres por ciento del total del salario hasta un máximo de $10 mil.

El total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederá el 15 por ciento de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del período desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono.

Al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de esta Ley, se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono.

Se excluye de las disposiciones de esta Ley a las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, en instituciones de fines caritativos y a los empleados del Estado Libre Asociado, sus corporaciones públicas y municipalidades que ocupen un puesto de carácter continuo o irregular.

Asimismo, en aquellos casos donde los trabajadores o empleados reciban bonos anuales mediante convenios colectivos, excepto en los casos en que el monto del bono a que tuvieren derecho mediante tales convenios colectivos resulte ser menor al que se provee mediante esta Ley, en cuyo caso recibirán la cantidad necesaria para completar dicho bono.

Para que el patrono pueda eximirse de pagar en su totalidad o en parte el bono cuando no ha obtenido ganancias en su negocio o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono, sin exceder el límite de 15 por ciento de las ganancias netas anuales, deberá someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde del 30 de noviembre de cada año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas del período de 12 meses comprendidos desde el primero de octubre del año anterior hasta el treinta de septiembre del año corriente.

Esto debe estar debidamente certificado por un contador público autorizado, que evidencie dicha situación económica.

El patrono que no cumpla con el pago del bono antes del 15 de diciembre de cada año, se expone a tener que pagarlo al doble dependiendo el plazo de tiempo transcurrido.

Finalmente, cualquier empleado que acuda al Departamento del Trabajo a exigir el pago de su bono y que luego sea discriminado o afectado en su empleo por represalias de su patrono, podrá radicar una demanda contra el patrono al amparo de la Ley de Represalias y este se expone al pago del doble de los daños ocasionados.

 

(El autor es abogado en la práctica privada con oficina en Ponce y Peñuelas. (787) 984-3609)

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